Tecnología / Otros
Publicado el 18 de junio de 2012 a las 13:23
#Sindefensa: el primer caso de la Ley Sinde
La Ley Sinde-Wert se acaba de poner en marcha: hoy la Comisión se ha dirigido por primera vez contra una página web. Os contamos los detalles del caso
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-Ocho sitios han sido advertidos para que eliminen el material ilícito en 48 horas si quieren evitar el cierre del servicio o una multa de hasta 600.000 euros.
-El Ministerio de Cultura ha recibido hasta 326 solicitudes sobre cierre de páginas con enlaces a descargas ilegales.
La polémica ley Sinde-Wert, tras meses de batalla social y política, acaba de ponerse en marcha de forma efectiva: hoy ha sido la primera vez que la comisión nombrada a tal efecto ha ordenado a una página que retire un enlace a un contenido protegido por derechos de autor. La página en cuestión es Bajui.com, y el caso ha desatado (explicado por el abogado de la web, David Bravo, especialista en propiedad intelectual) la indignación en amplios sectores de Internet y en redes sociales como Twitter, donde #Sindefensa se ha convertido en el trending topic (o tema de moda) en España en cuestión de pocas horas.
Se trata de un caso muy particular, debido a que Bajui.com ya fue llevada ante los tribunales por la SGAE, tanto por la vía penal como por la civil. En el primer caso, el asunto ni siquiera llegó a juicio: se archivo sin más por considerar que no había ningún delito en los hechos denunciados. En el segundo, el juzgado rechazó la petición de cierre cautelar de la web realizada por la SGAE, y además les multó por “mala fe procesal” (es decir: por actuar con malicia, sabiendo que lo que se pide es improcedente, y no buscando la justicia o la reparación de un daño), tras lo cual retiraron la demanda. Es decir: según la ley española, Bajui.com no está cometiendo ningún acto ilícito. Hasta ahora, según la legislación española, en este tipo de asuntos de propiedad intelectual quien comete el delito es quien aloja los archivos de descarga en sus servidores, y no los intermediarios (páginas de enlaces, buscadores como el mismo Google, etc.).

Captura de Bajui.com realizada por David Bravo, abogado de la web
¿Por qué, entonces, la comisión se dirige a ellos? Ni siquiera que haya nueva ley debería servir como argumento, puesto que la Constitución española consagra la irretroactividad de las leyes en nuestro país. Teóricamente la Comisión Sinde no está acusando de nada a la página web, sino a uploaded.to, un servicio de alojamiento de archivos como el desaparecido Megaupload cuyos servidores están en Suiza. Pero la ley Sinde-Wert contempla que la Comisión pueda exigir a cualquier intermediario la retirada de cualquier enlace presente y futuro (pese a que, como decimos, según las leyes españolas sigue siendo algo lícito) bajo pena de entre 150.001 euros y 600.000. Y no cabe ningún tipo de recurso ni de defensa, puesto que Bajui.com técnicamente no forma parte del procedimiento y por tanto no puede alegar nada: sólo cumplir la orden o pagar la multa.
Hemos subrayado antes que a partir de ahora que ha sido notificado por la Comisión, el dueño de Bajui.com será responsable de los enlaces presentes y futuros. Esto también es clave: no sólo no puede defenderse ni alegar nada, sino que además cualquier enlace futuro al mismo contenido denunciado (en este caso, un disco de Luz Casal) le podrá reportar la antedicha multa, puesto que la ley considera que ya están avisados. Teniendo en cuenta que estas webs suelen funcionar con agregadores automáticos o como foros en los que los usuarios suben sus propios contenidos, esto supone obligar al webmaster a un filtrado de contenidos imposible que condena en la práctica a la censura previa o al cierre preventivo de la web: cualquiera podría, incluso con la intención de perjudicar, subir un enlace a ese contenido protegido...

Nos encontramos, pues, con una comisión administrativa que puede castigarte con una multa enorme por unos hechos que no están penados por ninguna ley y que han sido exonerados de toda culpa de forma sistemática en los juzgados. Que nadie se piense que esto sólo puede afectar a páginas con enlaces a contenidos como cine, música o juegos: en ningún sitio de la ley Sinde-Wert se especifica claramente qué es un “intermediario” o “prestador de servicios” (así se considera a la web de enlaces), por lo que podrían serlo Google o Menéame. Y tú, ¿qué opinas sobre la polémica ley Sinde-Wert?
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